SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III.2.2.
Con relación a los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social, si bien el accionante hace referencia a los mismos en su acción de amparo constitucional, los vincula con el presunto acto lesivo concerniente al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019; empero, por los fundamentos precedentemente expuestos respecto a la referida determinación administrativa, y la imposibilidad de ordenar su cumplimiento mediante esta vía constitucional por carecer de razonabilidad, no corresponde efectuar pronunciamiento respecto a los mismos, cuyo eventual análisis -en la dimensión que podría corresponder- se encuentra supeditado a la imposibilidad de un examen de fondo asumido con relación al denunciado incumplimiento de la referida Conminatoria, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
Finalmente, respecto al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, no se constata desarrollo argumentativo necesario por el cual se establezca que el hoy demandado hubiera lesionado tales derechos del impetrante de tutela; en tal sentido, sobre los derechos mencionados de igual manera corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019 de 7 de mayo
- III.2.2.
- Fragmento 19