SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, mediante Resolución 105 de 28 de agosto de 2019, cursante de
fs. 135 a 138, concedió de manera provisional la tutela solicitada, disponiendo que el demandado reincorpore de forma inmediata al peticionante de tutela a su fuente laboral u otro cargo de naturaleza similar, debiendo pagarse los sueldos devengados en base a los últimos treinta días de los montos que hubiese recibido por concepto del trabajo desempeñado; bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se estableció que la conminatoria tiene cumplimiento obligatorio, cuyos aspectos no pueden ser verificados por el Tribunal de garantías, sino por la instancia laboral que ya definió dichos hechos, y no puede ser suspendida por otro o tramite o recurso, más aún si la misma no fue impugnada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, ii) Respecto a la legitimación pasiva del demandado, advirtiéndose una duda al respecto debe aplicarse el principio laboral el cual establece que la duda favorece al trabajador.

En  vía de complementación y enmienda, el demandado manifestó que no se tomó en cuenta el documento presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social respecto a que no tenía ninguna relación laboral con el accionante; asimismo, solicita se complemente respecto a que, al no tener personal administrativo siendo su institución sin fines de lucro, no puede reponer al impetrante de tutela porque nunca fue su trabajador, más aún cuando se dieron los parámetros del trabajo con los micros, no pudiendo realizarse un pago por indemnización, teniéndose así que la resolución emitida los estaría involucrando en un conflicto.

Al respecto, el Tribunal de garantías expresó que no se pronunció sobre la referida solicitud efectuada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como respecto a quien debe efectuar los pagos; sin embargo, la Resolución establece que la conminatoria tiene validez hasta tanto no sea dejada sin efecto, por lo que no se tiene que complementar; respecto a quién pagará al impetrante de tutela, se hizo referencia a que no se tomaron elementos que no estén en el expediente de la acción tutelar, teniéndose que de la conminatoria existe una persona que se presentó como representante de la Línea 48-87 a la Jefatura del mencionado Ministerio aspecto que fue considerado, motivos por los cuales no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda.