SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en las líneas de micro 48-87 como chofer, cargo y función que desempeñó con responsabilidad demostrando su compromiso con la empresa; es así que, con el pasar del tiempo, en forma conjunta con otros compañeros de trabajo, advirtieron que sufrían injusticias respecto a sus derechos laborales debido a que no contaban con seguro médico ni aportaban a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); por lo que, decidieron organizarse como sindicato para defensa de sus derechos.
Es, así que fue elegido como Secretario General del Sindicato de Choferes Asalariados Nueva-Esperanza La Voz del Chofer, por el periodo del 20 de octubre de 2018 hasta el 19 de octubre de 2020, siendo avalados por la Central Obrera Departamental (COD) y reconocidos legalmente por Resolución Administrativa (RA) 14/2019 de 17 de enero, hecho que molestó al presidente de dicha línea quien, después de realizar observaciones a su persona, llegó a despedirlo injustamente el 16 de marzo de ese año, sin causa legal y pese a que se encontraba protegido por fuero sindical.
Ante estos hechos acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM/ 019/2019 de 16 de mayo; por la que, se ordenó al Presidente de la referida línea reincorporarlo de forma inmediata; no obstante, pese a que la parte empleadora fue notificada en la misma fecha, se rehusó a cumplir con dicha determinación, tal como se advierte del Informe de Verificación de Reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 051/2019 de 13 de junio -emitido por el inspector del trabajo de la indicada entidad-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019 de 7 de mayo
- III.2.2.
- Fragmento 19