SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en las líneas de micro 48-87 como chofer, cargo y función que desempeñó con responsabilidad demostrando su compromiso con la empresa; es así que, con el pasar del tiempo, en forma conjunta con otros compañeros de trabajo, advirtieron que sufrían injusticias respecto a sus derechos laborales debido a que no contaban con seguro médico ni aportaban a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); por lo que, decidieron organizarse como sindicato para defensa de sus derechos.

Es, así que fue elegido como Secretario General del Sindicato de Choferes Asalariados Nueva-Esperanza La Voz del Chofer, por el periodo del 20 de octubre de 2018 hasta el 19 de octubre de 2020, siendo avalados por la Central Obrera Departamental (COD) y reconocidos legalmente por Resolución Administrativa (RA) 14/2019 de 17 de enero, hecho que molestó al presidente de dicha línea quien, después de realizar observaciones a su persona, llegó a despedirlo injustamente el 16 de marzo de ese año, sin causa legal y pese a que se encontraba protegido por fuero sindical.

Ante estos hechos acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM/ 019/2019 de 16 de mayo; por la que, se ordenó al Presidente de la referida línea reincorporarlo de forma inmediata; no obstante, pese a que la parte empleadora fue notificada en la misma fecha, se rehusó a cumplir con dicha determinación, tal como se advierte del Informe de Verificación de Reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 051/2019 de 13 de junio -emitido por el inspector del trabajo de la indicada entidad-.