SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 30
No obstante haber presentado recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la aprobación de la liquidación, la demandante solicitó ante el Juez ahora demandado que debido al incumplimiento en el pago de asistencia familiar ordenado por decreto de 30 de julio de 2019, se disponga la cancelación inmediata o en su caso se dicte orden de “aprehensión” contra el accionante, mereciendo la providencia de 4 de septiembre del indicado año, por el cual la autoridad jurisdiccional demandada ordenó la emisión de mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela por el incumplimiento en el pago dispuesto; sin embargo, debido a que la entidad financiera remitió los certificados de depósito en esa fecha, el impetrante de tutela el 25 de igual mes y año, solicitó se consideren los mismos a fin de dejar sin efecto el referido mandamiento; pretensión que la autoridad demandada corrió en traslado a la otra parte, sin que curse documental o informe alguno que acredite que dicha solicitud hubiera sido resuelta hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad
- que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- Fragmento 21
- la única finalidad del mandamiento de apremio en materia familiar, es el pago de la asistencia devengada, adeudada o impaga; en consecuencia una vez abonado el monto de dinero o cumplida la obligación, el juzgador debe proceder con prontitud a disponer la libertad del obligado, en el momento que se presente el certificado de depósito, sin que cuestiones subjetivas sean justificativo válido para su demora
- III.3.
- 3)
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4 Análisis del caso concreto
- Decreto de 30 del aludido mes y año, por el cual el Juez ahora demandado aprobó la liquidación presentada
- memorial interpuesto el 25 del indicado mes y año, solicitó se consideren los depósitos realizados a la cuenta de la demandante y se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- III.4.1. Sobre la aprobación de la liquidación de asistencia familiar
- Fragmento 30
- III.4.2. Respecto al memorial presentado el 25 de septiembre de 2019
- únicamente bajo la modalidad de pronto despacho
- siempre y cuando su situación jurídica no haya sido modificada
- CONFIRMAR