SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

únicamente bajo la modalidad de pronto despacho

En ese marco, conforme se tiene de antecedentes, la entidad financiera por Nota recibida en el Juzgado el 4 de septiembre de 2019, adjuntó un detalle de los depósitos efectuados por el accionante a la cuenta de la demandante; en la misma fecha, la autoridad demandada ordenó se libre el respectivo mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, por escrito de 25 del mismo mes y año, solicitó se considere dichos depósitos y en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra, por haber demostrado el pago del monto supuestamente adeudado; empero, la citada autoridad sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal, corrió dichos documentos en traslado sin pronunciarse sobre los mismos, evidenciándose de esa forma que el Juez demandado al no haber restituido o dispuesto inmediatamente la libertad del accionante una vez que la entidad financiera presentó el detalle de los depósitos efectuados, obró con negligencia y demora, puesto que no correspondía aplicar un trámite incidental a la solicitud efectuada, debiendo pronunciarse sin más trámite sobre la solicitud del accionante, ya sea de forma positiva o negativa; empero, de ningún modo dilatar indebidamente la situación jurídica del accionante, aplicando un procedimiento no previsto por la norma procesal ni la jurisprudencial aplicable al efecto, extremo que lleva a este Tribunal a conceder la tutela solicitada, únicamente bajo la modalidad de pronto despacho de conformidad al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud realizada en el precitado memorial de 25 de septiembre, cursante en la Conclusión II.11 del presente fallo constitucional.