SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
únicamente bajo la modalidad de pronto despacho
En ese marco, conforme se tiene de antecedentes, la entidad financiera por Nota recibida en el Juzgado el 4 de septiembre de 2019, adjuntó un detalle de los depósitos efectuados por el accionante a la cuenta de la demandante; en la misma fecha, la autoridad demandada ordenó se libre el respectivo mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, por escrito de 25 del mismo mes y año, solicitó se considere dichos depósitos y en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra, por haber demostrado el pago del monto supuestamente adeudado; empero, la citada autoridad sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal, corrió dichos documentos en traslado sin pronunciarse sobre los mismos, evidenciándose de esa forma que el Juez demandado al no haber restituido o dispuesto inmediatamente la libertad del accionante una vez que la entidad financiera presentó el detalle de los depósitos efectuados, obró con negligencia y demora, puesto que no correspondía aplicar un trámite incidental a la solicitud efectuada, debiendo pronunciarse sin más trámite sobre la solicitud del accionante, ya sea de forma positiva o negativa; empero, de ningún modo dilatar indebidamente la situación jurídica del accionante, aplicando un procedimiento no previsto por la norma procesal ni la jurisprudencial aplicable al efecto, extremo que lleva a este Tribunal a conceder la tutela solicitada, únicamente bajo la modalidad de pronto despacho de conformidad al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud realizada en el precitado memorial de 25 de septiembre, cursante en la Conclusión II.11 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad
- que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- Fragmento 21
- la única finalidad del mandamiento de apremio en materia familiar, es el pago de la asistencia devengada, adeudada o impaga; en consecuencia una vez abonado el monto de dinero o cumplida la obligación, el juzgador debe proceder con prontitud a disponer la libertad del obligado, en el momento que se presente el certificado de depósito, sin que cuestiones subjetivas sean justificativo válido para su demora
- III.3.
- 3)
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4 Análisis del caso concreto
- Decreto de 30 del aludido mes y año, por el cual el Juez ahora demandado aprobó la liquidación presentada
- memorial interpuesto el 25 del indicado mes y año, solicitó se consideren los depósitos realizados a la cuenta de la demandante y se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- III.4.1. Sobre la aprobación de la liquidación de asistencia familiar
- Fragmento 30
- III.4.2. Respecto al memorial presentado el 25 de septiembre de 2019
- únicamente bajo la modalidad de pronto despacho
- siempre y cuando su situación jurídica no haya sido modificada
- CONFIRMAR