SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
2)
El accionante denuncia que en la audiencia de juicio oral de 21 de octubre de 2019, los Jueces hoy accionados nuevamente emitieron mandamiento de aprehensión en su contra, sin que para ese acto hubiera sido legalmente notificado, informándose en la misma que el expediente se encontraba corriente, sin que conste diligencia respecto de su persona; y pese a tomar conocimiento de esa audiencia de forma circunstancial, no le permitieron ingresar a la misma.
Al respecto, de la revisión de antecedentes consta el acta de registro de audiencia de continuación de juicio oral de 21 de octubre de 2019, iniciada a las 18:25 horas y finalizada a las 18:36 horas, en la que los Jueces ahora accionados, previo informe del Secretario hoy coaccionado respecto a la notificación de las partes y encontrándose presentes el representante del Ministerio Público, la acusación particular, el abogado y la Trabajadora Social del SEPDEP, ante la ausencia del accionante, y a solicitud del Ministerio Público y de la acusación particular, dispusieron la emisión del mandamiento de aprehensión contra el accionante fijándose nueva audiencia para el 14 de noviembre de 2019 (Conclusión II.6.).
En ese sentido y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se tiene que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados. En esas circunstancias, por tanto, la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2)
- debieron ser denunciados ante las mismas autoridades ahora accionadas
- REVOCAR