SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Fragmento 17
Al respecto, de la revisión de antecedentes se tiene que por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, a las 9:30 horas, el accionante solicitó a los Jueces hoy accionados la suspensión de la audiencia señalada para esa fecha, argumentando que como Diputado Nacional se encontraba efectuando labores de fiscalización e inspección en la localidad de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz (Conclusión II.1.), Instalada dicha audiencia a las 9:14 horas y finalizada a las 9:25 horas del citado día, ante la ausencia del accionante, los Jueces ahora accionados ordenaron la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra por desobediencia y resistencia a una orden judicial, oficiando al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para pedir un Abogado del SEPDEP señalando nueva audiencia para el 21 de octubre del citado año, a las 18:00 horas (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2)
- debieron ser denunciados ante las mismas autoridades ahora accionadas
- REVOCAR