SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

i)

Iván Elmer Perales Fonseca, Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: i) El accionante refirió que no fue notificado con el señalamiento de audiencia para el 21 de octubre de 2019, y que circunstancialmente se apersonó a Secretaría de ese Tribunal de Sentencia, por lo que pidió la nulidad de ese actuado; sin embargo, la última parte del art. 166 del CPP refiere que la diligencia será válida cuando a pesar de sus defectos cumpla su finalidad; en ese sentido, al presentarse en Secretaría, el accionante se enteró de la referida audiencia, por lo que la diligencia cumplió su finalidad; ii) La audiencia se instaló en la antesala y no en Secretaría de ese Tribunal de Sentencia con el objetivo de salvaguardar la integridad física de las partes, ya que el accionante llevó una cantidad considerable de personas iii) La acción de libertad no es un medio supletorio o alternativo, por lo que previamente se debe demostrar que no existen otros recursos idóneos para el restablecimiento de un derecho; y, iv) Ante la resistencia del accionante de ingresar a la “antesala”, se cumplió lo dispuesto por los arts. 128 y 129.2 del CPP.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y, a la libertad personal y de locomoción; en razón que los Jueces ahora accionados: i) No valoraron el justificativo presentado por su inasistencia a la audiencia de 11 de octubre de 2019 y libraron mandamiento de aprehensión en su contra, que fue firmado únicamente por el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, hoy coaccionado; y, ii) En la audiencia de juicio oral de 21 de igual mes y año, emitieron nuevo mandamiento de aprehensión en su contra, sin que para dicho acto procesal hubiera sido legalmente notificado, informándose en la misma que el expediente se encontraba corriente; sin que conste diligencia de notificación respecto de su persona, y pese a tomar conocimiento de esa audiencia de forma circunstancial, no le permitieron ingresar a la misma.