SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Felipa Huanca Llupanqui en su contra por la presunta comisión del delito de acoso político contra mujeres, previsto y sancionado por el art. 148 bis del Código Penal (CP), el 11 de octubre de 2019, a las 9:30 horas, conforme a lo establecido en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión de la audiencia señalada para horas 10:30 de esa fecha, adjuntando el respectivo justificativo; sin embargo, los Jueces ahora accionados, sin constatar la supuesta incomparecencia y haciendo caso omiso a su petición, dispusieron la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra por desobediencia y resistencia a una orden judicial.
Así, el “4” de octubre de 2019, “Juan” -lo correcto es Iván- Elmer Perales Fonseca, Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, firmó un mandamiento de aprehensión en su contra, ignorando las formalidades e incurriendo en anticipación y prolongación de funciones al omitir la firma de los otros Jueces de dicho Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2)
- debieron ser denunciados ante las mismas autoridades ahora accionadas
- REVOCAR