Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 42/2019 de 7 de febrero, ordenando que los Vocales demandados remitan al juez de origen la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, para que emita nuevo fallo; y, b) Ordenar la reposición de todas las medidas cautelares y personales que se hubiesen impuesto en el proceso contra el acusado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1.
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR