SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
i)
Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por intermedio de su abogado en la audiencia de consideración de amparo constitucional, señaló que: i) El Estado garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; empero, en el caso presente ya son catorce años de proceso y nadie puede estar de por vida atado a un proceso, es por tal razón que la excepción planteada puede ser presentada en distintas etapas o variados años, así se tiene determinado por los Tribunales Supremo de Justicia y Constitucional Plurinacional; y, ii) El único que tiene vulnerados sus derechos es su persona, porque desde hace mucho tiempo está gastando sus recursos, tiempo y todo lo demás, puesto que el mismo radica en La Paz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1.
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR