SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 130/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 148 a 152, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Existen dos momentos de pronunciamiento por parte de los Vocales demandados, el primero se refiere a si la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es competente o no en la que se resolvió la excepción como tal, que fue dirimida por el Auto de Vista 21/2019, sobre el cual, no se solicitó el control tutelar; empero, además su consideración resulta estéril, por cuanto se constituye en un acto consentido; y, b) Respecto al “Auto de Vista de 7 de febrero” el Tribunal de garantías debe limitarse a verificar si dicho fallo vulneró el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, a la impugnación y acceso a la doble instancia; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional, la Resolución de segunda instancia ahora cuestionada es inimpugnable, no existiendo en este momento, jurisprudencia que establezca lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1.
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR