Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, ratificó su demanda, reiterando lo argumentado en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo precisó que su posición respecto a que el expediente debió ser remitido al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, para que se resuelva la excepción de extinción del proceso por prescripción, para que sea resuelta y tengan la oportunidad de apelar si fuese necesario, posición que la sustentan en las SSCC “96/2012” y “70/2010”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1.
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR