SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 42 de 7 de febrero, pronunciado dentro el proceso penal instaurado contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz por los delitos de falsificación y uso de instrumento falsificado; por el que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; declarando fundada la referida pretensión de extinción del proceso, ordenado el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y reales que se hubiesen impuesto dentro proceso penal en cuestión (fs. 3 a 8); que fue notificado a la parte ahora accionante el 15 de febrero de 2019 (fs. 12).
La parte impetrante de tutela, considera lesionado el debido proceso en sus vertientes de impugnación, doble instancia y los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, los Vocales demandados coartaron su derecho a recurrir y la doble instancia, evitando que puedan acudir ante la autoridad jerárquica superior; puesto que, ante la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, correspondía que declinen la competencia al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, acto que hubiese habilitado al SIN para impugnar en caso de que hubiese sido necesario; y no arrogarse la atribución de resolver dicha excepción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1.
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR