SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

1)

Juan Carlos Céspedes Sandoval, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 276, manifestó que: 1) Este Tribunal de alzada conoció en primer lugar el recurso de apelación efectuada por Paola Mariana Cors Careaga dentro del proceso ordinario de determinación de bienes propios seguido contra su cónyuge Natalio Fernando Ruíz Cortez, en el que se estaba dilucidando entre otros, lo concerniente a los activos y pasivos de la Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L. y la Clínica “Ángeles”, así como los terrenos donde se encontraban; 2) Impugnación resuelta en esta instancia por Auto de Vista
SFNA 038/2019 de 8 de febrero, confirmando totalmente la “Sentencia 151/2018”, Resolución que recurrida en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, fue resuelto a través del AS 735/2019, declarándolo infundado; 3) Posteriormente, esta Sala conoció las apelaciones dentro el proceso extraordinario de divorcio, en efecto diferido planteada por Paola Mariana Cors Careaga y en efecto suspensivo formulado por ambas partes, proceso de divorcio donde también se encontraba en controversia los bienes, activos y pasivos referidos anteriormente; 4) La apelación en efecto diferido, fue a raíz de haberse declarado improbada
la excepción de proceso pendiente que planteó la demandada, excepción que no fue acogida por no cumplir con los requisitos para su procedencia; sin embargo, era imprescindible la exclusión de la materia en juicio; pues, como se señaló en dicho proceso de divorcio también se estaba discutiendo la determinación de bienes y cargas de la comunidad; entre ellos, los activos y pasivos de la Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L. y la Clínica “Ángeles”; así, como los terrenos donde se encontraba construida; por lo que, al existir un proceso ordinario de determinación de bienes propios remitido en casación, se consideró oportuno a fin de evitar fallos contradictorios en el Auto de Vista
SFNA 105/2019, confirmando el Auto 54/2018; empero, excluyendo del proceso lo referido
ut supra y revocar en parte la Sentencia 186/2018; toda vez que, los agravios mencionados en la apelación en efecto suspensivo estaban relacionados con los bienes aludidos, no siendo prudente pronunciarse sobre el fondo de los mismos, dado que el Tribunal de alzada ya se pronunció en el proceso ordinario “…con el Auto de Vista SFNA 038/201…” (sic), que estaba pendiente de Resolución en casación y que fue resuelto mediante AS 735/2019, que declaró infundado el recurso de casación, siendo devuelto en su oportunidad al Juzgado de origen.

1)   Sobre la apelación en efecto diferido interpuesta por Paola Mariana Cors Careaga, dicho Auto de Vista, indicó que: i) De
la revisión del expediente traído en apelación, se advierte que la pretensión principal en la demanda de divorcio interpuesta por Natalio Fernando Ruíz Cortez, es el divorcio; accesoriamente, emergente del mismo está la guarda, la asistencia familiar y la determinación de bienes y cargas de la comunidad; en esta última postulación, se tiene todo lo indicado a deudas, activos y pasivos pertenecientes a la Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L. y la Clínica “Ángeles”; y, los terrenos en los cuales se halla edificada la misma; pretensión accesoria en el proceso extraordinario de divorcio y la pretensión principal y única en el proceso ordinario de determinación de bienes propios por desacuerdo sobre su calidad interpuesto por Paola  Mariana Cors Careaga -ahora apelante-; en ese sentido, no cumplió con los requisitos establecidos para que la excepción de proceso pendiente sea procedente, únicamente respecto a las deudas, activos y pasivos perteneciente a la Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L y la Clínica “Ángeles”, y los terrenos en los cuales se halla la misma; demanda ordinaria, que tiene objeto distinto a la demanda extraordinaria de divorcio; además, porque respecto
a las deudas, activos y pasivos de dicha Clínica se estaba dilucidando a momento de la emisión del Auto que declaró improbada la excepción de proceso pendiente en otro proceso ordinario ante el mismo Juzgado que resolvió la presente causa; y, ii) Tanto la demanda de divorcio como la de determinación de bienes por desacuerdo sobre su calidad, son procesos distintos con objetos y causas diferentes, no pudiendo en consecuencia declararse probada la excepción de proceso pendiente, ni ser acogida al no cumplirse con los presupuestos para su procedencia, en consecuencia confirmó el Auto 54/2018 de 6 de abril; sin embargo, se advierte que dentro de la demanda de divorcio, los bienes que el demandante solicita se declaren gananciales y que se proceda su posterior división y partición, se encuentran tramitados en proceso ordinario, por lo que vio por conveniente la exclusión del proceso de los referidos bienes.