SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la verdad material y prevalencia del derecho sustancial; y, a la aplicación objetiva de la ley, señalando que los Vocales accionados por Auto de Vista SFNA 105/2019 de 9 de abril, revocaron en parte la Sentencia 186/2018 de 8 de octubre y en virtud al principio de exclusión de la materia de juicio disponiendo
de manera citra y utra petita, que se excluya del objeto del proceso de divorcio todo lo referente a los activos y pasivos de la Corporación
de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L y la Clínica “Ángeles”, así como los terrenos en los cuales se encuentra edificada la misma y dejó sin efecto todo lo pronunciado en la Sentencia recurrida respecto a dichos bienes; y, mantuvo en lo demás incólume, acto que considera sería lesivo a sus derechos.
Descrito el objeto de la presente acción tutelar, cabe señalar de manera inicial que la acción de amparo constitucional no es una instancia más dentro de un proceso judicial, administrativo o disciplinario, puesto que si bien puede revisar las resoluciones emitidas por los órganos ordinarios no lo hace como una etapa más dentro del proceso en cuestión, como si se tratase de una supra instancia; puesto que, el fin otorgado por el constituyente es resguardar que las actuaciones de los operadores de justicia a momento de emitir sus resoluciones se encuadren dentro del Auto de Vista SFNA 105/2019 y que la Sala accionada pronuncie nueva Resolución, enmarcada estrictamente en los motivos expuestos en los recursos de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23