SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante AS 735/2019 de 31 de julio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto en el art. 401.I inc. b) del CF, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Paola Mariana Cors Careaga contra el Auto de Vista SFNA 038/2019 de 8 de febrero, pronunciada por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción de determinación de bienes propios interpuesta por la prenombrada contra el hoy impetrante de tutela, la cual fue declarado probada en parte por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, señalando entre otros aspectos, que el bien inmueble ubicado en la calle Destacamento Chuquisaca s/n zona Prosperina, pertenece a la Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L., conforme a Escritura Pública 382/2016 de 9 de marzo, así como las deudas contraídas con el Banco Bisa S.A., debían ser honradas en la medida de las cuotas de capital que constan en la constitución de
la sociedad anteriormente referida; Resolución que apelada por la demandante, mereció el Auto de Vista SFNA 038/2019, que confirmó
la Sentencia indicando que con relación a la apelación contra la sentencia señaló que no se cumplió con el art. 190.I del CF, ya que no se demostró que el demandado ingresó a la Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L. solo en forma nominal, mientras que las documentales dan cuenta que las acciones del demandado son del 10% (fs. 260 a 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23