SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 002/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 891 a 895, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no tutela derechos controvertidos que se advierten en el caso analizado en lo que respecta al derecho propietario alegado por la solicitante de tutela, frente al derecho de la niña representada por su abuelo; 2) La parte accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues cuando tramitaba el certificado catastral ante su demora y la doble orden emitidas por las Juezas demandadas, no interpuso ningún reclamo en la vía administrativa, acudiendo directamente a la acción de amparo constitucional sin previamente agotar la instancia administrativa; y, 3) La solicitante de tutela pretende la revisión de las actuaciones de las dos autoridades demandadas, emitidas dentro de los procesos ordinarios que fueron de su conocimiento, confundiendo a este mecanismo de defensa extraordinario como un recurso casacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios rectores de la acción de amparo constitucional
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que, de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- Del texto de este precepto constitucional, es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR