SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de febrero de 2018, por minuta de transferencia, con reconocimiento de firmas efectuado en el formulario 0978370 ante la Notaria de Fe Pública 54 de Santa Cruz, compró de Luciano Céspedes Venegas el inmueble ubicado en la zona Norte, UV 36, manzana 27, con una superficie de 606 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del vendedor bajo la matrícula 7.01.1.99.0024163 el 20 de diciembre de 2017, como emergencia de la declaratoria de herederos efectuada a su favor, mediante Resolución de 26 de junio de 2012, contando además con el Plano de Ubicación y Uso de Suelo aprobado por la Secretaría Municipal de Gestión Urbana el 22 de noviembre de 2017 y Certificado Catastral emitido por la Dirección Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de 15 de diciembre de igual año.

El 26 de febrero de 2018, mientras perfeccionaba su derecho propietario como compradora, registró preventivamente la compra del referido inmueble, anotándose en el Asiento B3 de la casilla de gravámenes y restricciones del folio real, además de iniciar el trámite de aprobación del Plano de Ubicación y Uso de Suelo, que fue expedido por la Secretaría Municipal de Gestión Urbana el 28 del indicado mes y año, ingresando luego su trámite de cambio de nombre en la Secretaría Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral el 1 de marzo del señalado año, cancelando el impuesto municipal a la transferencia, liquidado en Bs14 130.- (catorce mil ciento treinta 00/100 bolivianos), efectivizado el 7 de marzo de 2018, concurriendo frecuentemente para averiguar sobre el avance de su trámite sin tener resultado alguno por más de un mes, por lo que el 9 de abril de 2018, presentó un oficio reclamando por la demora de su trámite, recibiendo como respuesta la nota del Departamento Legal de la referida Secretaría Municipal comunicándole que había ingresado otro trámite para cambio de nombre sobre el mismo inmueble, sin proporcionarle mayor información, negándose a darle datos relativos del nombre de la persona que había presentado dicho trámite y sobre los documentos que adjuntó, argumentando la confidencialidad tributaria.

Encontrándose impedida de continuar su trámite para poder registrar su derecho propietario en DD.RR., se entrevistó con los Asesores Legales de Cobranza Coactiva de la Secretaría Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral quienes le informaron que su trámite estaba observado por la existencia de dos órdenes judiciales que dispusieron que se realice el cambio de nombre a favor de la menor NN sobre el mismo inmueble que compró.

Las Juezas demandadas emitieron determinaciones que impiden el ejercicio de su derecho a registrar su propiedad, apartándose de la valoración razonable de la prueba y omitiendo la verificación de la documentación en los respectivos procesos que les correspondió conocer, vulnerando el debido proceso y causándole un gran perjuicio; es así que Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, dentro del trámite de declaratoria de herederos que siguió Luciano Céspedes Venegas al fallecimiento de Jesús Limberg Céspedes Suarez dictó el Auto de 21 de marzo de 2018, homologando un acuerdo transaccional suscrito por el mencionado demandante y sus hermanos respecto a tres inmuebles, siendo uno de ellos, el bien que adquirió, el mismo que fue cedido a favor de la menor NN, a pesar que no tenían la calidad de propietarios, dado que al momento de la homologación mencionada, el inmueble ya le había sido transferido legalmente y que por tal motivo, tenía una anotación preventiva aún vigente en resguardo de su derecho; consiguientemente, la nombrada autoridad jurisdiccional emitió dicho Auto, sin tomar en cuenta que para disponer de un derecho, es preciso tener la calidad de propietario con un registro oponible a terceros, por lo que para la homologación dispuesta, debió verificar el folio real y al omitir aquello, causa perjuicio a ambas partes, creando una situación jurídica en la que cualquier ejercicio de derecho se encuentra paralizado, impidiéndole registrar su propiedad luego de haber cumplido los requisitos exigidos como compradora de buena fe y con una anotación preventiva registrada el 26 de febrero de 2018, con anterioridad al señalado Auto de homologación referido.

Por su parte, Margarita Arteaga León, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, dentro del trámite de declaratoria de herederos dispuesta respecto a la menor NN al fallecimiento de Jesús Limberg Céspedes Suarez, por Auto de 8 de febrero de 2018, ordenó el cambio de nombre del inmueble en cuestión a favor de ésta, en aplicación de la Carta Acordada 01/2015 de 4 de diciembre, que en su numeral 2.5, establece que en los trámites de declaratoria de herederos y cambio de nombre, exige entre otros, el documento de propiedad idóneo del de cujus, situación que no se cumplió en absoluto. Asimismo, la señalada declaratoria de herederos concluyó con el Auto de 30 de mayo de 2014 y cuatro años después, por memorial de 2 de febrero de 2018, fue solicitado el cambio de nombre adjuntando los formularios de pago de impuestos efectuados en el citado año y un certificado alodial de 29 de febrero de 2012, en el cual no figura el nombre de Luciano Céspedes Venegas debido a que su derecho propietario se registró el 2017, antes de que fuera emitido el Auto de 8 de febrero de 2018, cuya determinación, debió ser asumida después de verificar que la documentación fuera actualizada y no ordenar el cambio de nombre de un inmueble que ya tenía un titular distinto, afectando derechos de terceros; además omitió considerar que un certificado alodial para cualquier trámite tiene una vigencia de ciento ochenta días y para los trámites notariales solo de treinta días, por lo que la orden de cambio de nombre ordenada por la Jueza codemandada fue dispuesta en mérito de una simple fotocopia de un documento de seis años atrás, apartándose de los criterios de razonabilidad.

Las órdenes judiciales antes mencionadas, se emitieron a pesar que su vendedor, Luciano Céspedes Venegas, registró su derecho propietario el 20 de diciembre de 2017 y figura como titular del certificado catastral del inmueble con anterioridad a la emisión de las decisiones de cambio de nombre ordenadas por las Juezas demandadas; además la Administración Municipal ya tiene registrado su nombre en calidad de compradora del inmueble referido, habiendo paralizado su trámite como consecuencia de las ilegales órdenes judiciales pronunciadas por ambas autoridades jurisdiccionales, perjudicándole en la conclusión de su trámite para inscribir su derecho propietario en DD.RR.