SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/19 de 23 de noviembre, cursante a fs. 33 a 37, concedió la tutela solicitada y en consecuencia determinó la remisión de antecedentes a la vía disciplinaria y penal, a objeto de que se “determine la existencia de alguna responsabilidad de los mismos si hubiere” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en caso de los menores de dieciséis años, considerados como menores infractores, cuando se ven involucrados en la presunta comisión de delitos, en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y sociedad que se encuentran bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente, vigente desde el 6 de agosto de 2014, que en su art. 5, prevé un régimen especial de protección para todos los adolescentes de doce a dieciocho años; b) Es deber de las autoridades administrativas, judiciales y policiales mantener reserva de los datos de los menores que se hallen involucrados en procesos, tal y como lo determina las SCP 1100/2011-R de 16 de agosto; c) Del análisis de los elementos de prueba presentados, los fundamentos expresados por las partes procesales, se infiere que el menor fue privado de su libertad en dependencias de la FELCV, de manera ilegal y arbitraria, en razón a que las autoridades demandadas no remitieron al menor a dependencias de la Defensoría de Niñez y Adolescencia, conforme lo prevé el art. 287.IV del citado Código; d) La madre del menor solicitó colaboración para que el mismo asista a su terapia psicológica, lo que implica socorro necesario al menor a objeto de que el mismo pueda realizar su terapia respectiva, al no haber actuado de esa manera conculcar el principio del interés superior del menor conforme a la jurisprudencia constitucional, más aun al disponer su arresto conculcando su derecho a la libertad y locomoción sin que existieran motivos suficientes para determinar su privación de libertad; e) Las autoridades identificaron al menor por sus generales, lesionando de esa manera la reserva y resguardo de su identidad, lo que implica que se vulneró su derecho a la imagen y dignidad, máxime si se toma en cuenta que con este proceder ocasionaron que las imágenes puedan ser publicadas; y, f) No hubo evidencia alguna que haga presumir la existencia de control jurisdiccional, más aun cuando la Fiscal de Materia hoy demandada no recordó cuando había presentado el aviso de inicio de investigación.