SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/19 de 23 de noviembre, cursante a fs. 33 a 37, concedió la tutela solicitada y en consecuencia determinó la remisión de antecedentes a la vía disciplinaria y penal, a objeto de que se “determine la existencia de alguna responsabilidad de los mismos si hubiere” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en caso de los menores de dieciséis años, considerados como menores infractores, cuando se ven involucrados en la presunta comisión de delitos, en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y sociedad que se encuentran bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente, vigente desde el 6 de agosto de 2014, que en su art. 5, prevé un régimen especial de protección para todos los adolescentes de doce a dieciocho años; b) Es deber de las autoridades administrativas, judiciales y policiales mantener reserva de los datos de los menores que se hallen involucrados en procesos, tal y como lo determina las SCP 1100/2011-R de 16 de agosto; c) Del análisis de los elementos de prueba presentados, los fundamentos expresados por las partes procesales, se infiere que el menor fue privado de su libertad en dependencias de la FELCV, de manera ilegal y arbitraria, en razón a que las autoridades demandadas no remitieron al menor a dependencias de la Defensoría de Niñez y Adolescencia, conforme lo prevé el art. 287.IV del citado Código; d) La madre del menor solicitó colaboración para que el mismo asista a su terapia psicológica, lo que implica socorro necesario al menor a objeto de que el mismo pueda realizar su terapia respectiva, al no haber actuado de esa manera conculcar el principio del interés superior del menor conforme a la jurisprudencia constitucional, más aun al disponer su arresto conculcando su derecho a la libertad y locomoción sin que existieran motivos suficientes para determinar su privación de libertad; e) Las autoridades identificaron al menor por sus generales, lesionando de esa manera la reserva y resguardo de su identidad, lo que implica que se vulneró su derecho a la imagen y dignidad, máxime si se toma en cuenta que con este proceder ocasionaron que las imágenes puedan ser publicadas; y, f) No hubo evidencia alguna que haga presumir la existencia de control jurisdiccional, más aun cuando la Fiscal de Materia hoy demandada no recordó cuando había presentado el aviso de inicio de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia;
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta omisión de convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que el hoy accionante preste su declaración informativa y la ilegalidad del arresto
- también se hizo constar la inasistencia de la Defensoría de la Niñez, pese a haber sido convocada para la toma de la declaración
- III.4.2. Sobre la vulneración y resguardo de la identidad de menores
- Fragmento 27
- REVOCAR