SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Informe dirigido a Ronald Mendoza Morales, sobre el caso 1091/2019, el policía asignado refirió que el 22 de noviembre de 2019, se registró una acción directa de oficio en dependencias de la FELCV EPI-8, efectuada por el Policía Edson Angola Torrez, en contra del menor AA por la supuesta comisión del delito de violencia familiar doméstica, previsto en el art. 272 bis de la Ley 348, debido a que este se encontraba alterado queriendo hacerse daño a sí mismo y a su madre; consiguientemente, el Fiscal de Materia requirió la realización de una valoración psicológica a la víctima, a ser practicada por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), y dispuso medidas de protección a favor de la misma (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia;
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta omisión de convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que el hoy accionante preste su declaración informativa y la ilegalidad del arresto
- también se hizo constar la inasistencia de la Defensoría de la Niñez, pese a haber sido convocada para la toma de la declaración
- III.4.2. Sobre la vulneración y resguardo de la identidad de menores
- Fragmento 27
- REVOCAR