Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Por Informe de Acción Directa, suscrito por Iver López Vilaza, Sargento Segundo, se hizo constar como denunciante Claudia Pamela Peredo Bilbao y arrestado al menor AA de quince años de edad, afirmando que el 22 de noviembre del referido años, a las 8:20, se constituyeron en el domicilio de la denunciante para verificar un caso de riñas y peleas familiares, lugar en el que la víctima señaló que su hijo se encontraba alterado y queriendo hacerse daño a sí mismo, motivo por el cual ambos fueron trasladados hasta dependencias de la FELCV, Zona Norte EPI-8, quedando a cargo del caso el funcionario policial Grover Mamani Vilca (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia;
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta omisión de convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que el hoy accionante preste su declaración informativa y la ilegalidad del arresto
- también se hizo constar la inasistencia de la Defensoría de la Niñez, pese a haber sido convocada para la toma de la declaración
- III.4.2. Sobre la vulneración y resguardo de la identidad de menores
- Fragmento 27
- REVOCAR