SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de noviembre, a las 8:00 am., ante la desobediencia de su hijo AA, quien se negaba a levantarse de la cama, para que se le traslade a un centro de rehabilitación por sus problemas de conducta, llamó al “sargento Rodríguez” (sic), amigo de la familia, con la finalidad de pedir colaboración, motivo por el cual este envió una patrulla a su domicilio y posteriormente trasladaron al menor a dependencias de la Estación Policial Integral EPI 8, en la que lo condujeron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), lugar en el que su persona explicó que por las discusiones diarias que tiene con su hijo, por motivo de su rebeldía, solamente con el objetivo de darle un “susto”, llamó a la policía, pero que nada más había sucedido; sin embargo, a pesar de su explicación, le dijeron que debía ir por la vía conciliatoria, donde luego fueron dirigidos.
En el Departamento de Conciliación le informaron que este tema no era de su competencia, y al tratarse de un menor de edad, era mejor que acudieran ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, cuando aún se encontraban en el Departamento de Conciliación, el Sargento Grover Mamani Villca, funcionario policial de la FELCV, informó de su presencia a la Fiscal de Materia ahora demandada, autoridad que ordenó que arresten a su hijo, sin que existiera ninguna denuncia sobre alguna infracción o violencia intrafamiliar, física o psicológica, menos aún control jurisdiccional. Ante esta orden de la representante del Ministerio Público, el precitado funcionario policial mandó que no les dejaran salir de la Estación Policial, agrediendo a su hijo menor de edad al conducirlo a las oficinas de la FELCV, siendo maltratado físicamente, como se evidencia en las fotografías presentadas, actitud arbitraria que vulneró los derechos de su representado a la privacidad y confidencialidad del que gozan los menores de edad, llegando al extremo de proporcionarse información tergiversada en las redes sociales para justificar las violaciones de los derechos constitucionales del menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia;
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta omisión de convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que el hoy accionante preste su declaración informativa y la ilegalidad del arresto
- también se hizo constar la inasistencia de la Defensoría de la Niñez, pese a haber sido convocada para la toma de la declaración
- III.4.2. Sobre la vulneración y resguardo de la identidad de menores
- Fragmento 27
- REVOCAR