SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante Informe Fiscal, de 22 de noviembre de 2019, dirigido a Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, la Fiscal de Materia ahora demanda, señaló que: i) El menor AA se encontraba arrestado debido a que su madre, Claudia Pamela Peredo Bilbao, llamó a la Centro de Apoyo al Desarrollo Integral (CADI), personal de la EPI-8, que se constituyó en el domicilio, debido a un presunto caso de violencia familiar, a las 8:00, aproximadamente; por lo que ambos fueron trasladados a las oficinas de la FELCV, y a pesar de que la madre no quiso formalizar la denuncia, siguiendo el procedimiento en casos de violencia en contra de la mujer, el policía asignado (sin que en este informe se indique el nombre del policía), abrió investigación de oficio; circunstancia que le fue informada a las 12:00; ii) Esperó que se presente el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para poder tomar la declaración informativa del menor y dar las medidas de protección a la madre; sin embargo, la funcionaria de la Defensoría manifestó que no era abogada y que no podía asistir legalmente al menor; asimismo, la madre del menor se ausentó del lugar, por tal motivo se vio obligada a fijar la declaración informativa para el 28 de noviembre a de ese año, a las 16:00, siendo firmada la cesación de arresto por el menor, pero no por su abogada, quien rehusó firmar, debiendo solicitar a un abogado de oficio que firme las medidas de protección; y, iii) La abogada Iris Justiniano, le agredió verbalmente, al extremo que el Teniente a cargo le llamó la atención por su falta de respeto hacia el personal de la policía y a la autoridad fiscal, motivo por el cual la precitada abogada exigió que se le arreste, siendo conducida a la celda por un policía (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia;
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta omisión de convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que el hoy accionante preste su declaración informativa y la ilegalidad del arresto
- también se hizo constar la inasistencia de la Defensoría de la Niñez, pese a haber sido convocada para la toma de la declaración
- III.4.2. Sobre la vulneración y resguardo de la identidad de menores
- Fragmento 27
- REVOCAR