SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, así como de sus derechos establecidos en el Código Niño Niña Adolescencia; toda vez que, producto de una desavenencia familiar, su madre llamó a la policía, siendo ambos conducidos a dependencias de la FELCV, y a pesar de no existir una denuncia en su contra, de manera ilegal, la Fiscal de Materia determinó su arresto, sin considerar que es un menor de edad, reteniéndole en las oficinas de la FELCV desde las 8:00 hasta las 16:00, sin que exista control jurisdiccional ni la participación de Defensoría de la Niñez y Adolescencia; asimismo, su derecho a la privacidad y confidencialidad, provocando que llegue a las redes sociales, información tergiversada, con la única finalidad de justificar las violaciones a sus derechos fundamentales.
Es necesario resaltar previamente a resolver la problemática planteada, que en el presente caso el ahora impetrante de tutela es un menor de edad, según consta en su Cédula de Identidad cursante a fs. 6, contando con quince años a momento de los hechos denunciados; por lo que, se analizará la actuación fiscal, realizando abstracción de la subsidiariedad excepcional por la protección reforzada en razón a su condición de vulnerabilidad por su minoridad, a efectos de comprobar o desvirtuar la presunta restricción de los derechos invocados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes. Jurisprudencia reiterada
- sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente:
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado
- sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia;
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta omisión de convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que el hoy accionante preste su declaración informativa y la ilegalidad del arresto
- también se hizo constar la inasistencia de la Defensoría de la Niñez, pese a haber sido convocada para la toma de la declaración
- III.4.2. Sobre la vulneración y resguardo de la identidad de menores
- Fragmento 27
- REVOCAR