SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
1)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El ahora accionado al contestar esta acción tutelar indicó de manera contradictoria que tenía una relación contractual de carácter civil; sin embargo, se cumplieron los tres elementos de la relación laboral establecidos en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir, existió la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena, y la percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas o manifestaciones; 2) Considerando lo previsto por el art. 5 del mencionado Decreto Supremo, en el memorial de acción de amparo constitucional ya se señalaron todos los extremos de la relación laboral; 3) Las cuestiones alegadas en el informe presentado por el hoy accionado ya fueron aclaradas en la vía laboral administrativa a través de la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, correspondiendo simplemente disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019; y, 4) La SCP 0589/2018-S2 de 28 de septiembre, estableció las subreglas para disponer la ejecución de las conminatorias de reincorporación laboral.
Ante las preguntas realizadas por el Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que: 1) El accionante fue convocado a su domicilio donde también funciona la oficina de la Empresa que representa. Allí le explicó que el proyecto concluyó y que por eso se le estaba cancelando su Finiquito, el cual no fue visado por la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por un tema administrativo que no le corresponde; 2) El primer contrato suscrito -con la Empresa MAKIBER S.A. sucursal Bolivia- para la instalación sanitaria, y para la que fue contratado el accionante, concluyó. Luego se suscribió otro contrato -con la misma Empresa- para la instalación de tuberías de agua con un material específico que no cualquiera sabe manejar; actividad que también culminó; y, 3) Sí tomó conocimiento del embarazo de la cónyuge del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2.
- REVOCAR en parte
- 2º Dimensionar