SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

1)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El ahora accionado al contestar esta acción tutelar indicó de manera contradictoria que tenía una relación contractual de carácter civil; sin embargo, se cumplieron los tres elementos de la relación laboral establecidos en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir, existió la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena, y la percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas o manifestaciones; 2) Considerando lo previsto por el art. 5 del mencionado Decreto Supremo, en el memorial de acción de amparo constitucional ya se señalaron todos los extremos de la relación laboral; 3) Las cuestiones alegadas en el informe presentado por el hoy accionado ya fueron aclaradas en la vía laboral administrativa a través de la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, correspondiendo simplemente disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019; y, 4) La SCP 0589/2018-S2 de 28 de septiembre, estableció las subreglas para disponer la ejecución de las conminatorias de reincorporación laboral. 

Ante las preguntas realizadas por el Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que: 1) El accionante fue convocado a su domicilio donde también funciona la oficina de la Empresa que representa. Allí le explicó que el proyecto concluyó y que por eso se le estaba cancelando su Finiquito, el cual no fue visado por la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por un tema administrativo que no le corresponde; 2) El primer contrato suscrito -con la Empresa MAKIBER S.A. sucursal Bolivia- para la instalación sanitaria, y para la que fue contratado el accionante, concluyó. Luego se suscribió otro contrato -con la misma Empresa- para la instalación de tuberías de agua con un material específico que no cualquiera sabe manejar; actividad que también culminó; y, 3) Sí tomó conocimiento del embarazo de la cónyuge del accionante.