SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por padre progenitor, a la salud y a la seguridad social; en razón que el 11 de mayo de 2019, el ahora accionado lo despidió de manera injustificada e intempestiva de su fuente laboral sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor, alegando como excusa la conclusión de la obra; situación por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019 de 24 de junio en su favor, que fue confirmada por RA J.D.T. – CH. 218/19 de 17 de agosto de 2019; sin embargo, el hoy accionado no cumplió esa determinación, y por tanto, no fue reincorporado a su fuente laboral en la Empresa LESO INGENIERÍA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2.
- REVOCAR en parte
- 2º Dimensionar