Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.3.
II.3. A través del Recibo de Beneficios Sociales de 30 de mayo de 2019, el accionante indicó que al haber terminado el proyecto de instalación de la red sanitaria del Hospital de Tercer Nivel de Chuquisaca, para el que fue contratado como ayudante de plomero, declaraba recibir de la Empresa LESO INGENIERÍA el monto de Bs2 447,86.-, por el pago de sus beneficios sociales de acuerdo a ley, constando al efecto su firma y la impresión de su huella digital (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2.
- REVOCAR en parte
- 2º Dimensionar