SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene: a) Su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su desvinculación ilegal, con el mismo nivel y remuneración; b) El pago de sus salarios devengados; c) La inmediata afiliación al seguro social; d) La reposición de todos los derechos sociales, incluyendo el pago de subsidios adeudados; e) Que el hoy accionado cumpla de manera inmediata la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019; y, f) El pago de costas y costos.

Lucas Esteban Salamanca Osuna, representante legal de la Empresa LESO INGENIERÍA, mediante informe presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 51 a 55, así como en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) La Empresa que representa fue contratada por la Empresa MAKIBER Sociedad Anónima (S.A.) sucursal Bolivia, para la instalación de la red sanitaria del Hospital de Tercer Nivel de Chuquisaca; b) Conforme al contrato de prestación de servicios de 3 de diciembre de 2018, el accionante fue contratado como ayudante de plomero por la Empresa que representa hasta que se concluya la etapa de plomería, que culminó el 18 de mayo de 2019; por lo que todo el personal contratado para esa labor fue cesado en sus funciones, incluido el accionante, de acuerdo con los contratos a plazo fijo suscritos; c) El 30 del mencionado mes y año, a pedido del accionante se elaboró su Finiquito por haber cumplido el objeto para el cual fue contratado. Además, el Recibo de Beneficios Sociales de esa fecha acredita que recibió la suma de Bs2 447,86.- (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete 86/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales, declarando expresamente que concluyó la etapa para la cual fue contratado, quedando así demostrada la vigencia y aplicación del contrato a plazo fijo suscrito; d) En los contratos de trabajo por obra, proyecto o servicio que suscribe la Empresa que representa, el plazo de duración se computa hasta la terminación del trabajo para el que se contrata al trabajador de acuerdo con los arts. 1 y 3 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que guarda concordancia con la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962; e) El art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que en los contratos de obra no existe estabilidad laboral debido a su temporalidad. La inamovilidad laboral del padre progenitor es un beneficio del que goza todo trabajador contratado con carácter indefinido, y no así quienes tienen una relación laboral que depende de la conclusión de un trabajo, como en el presente caso; f) Los contratos celebrados con la Empresa MAKIBER S.A. sucursal Bolivia y el accionante, son contratos de obra temporales y no indefinidos. Conforme al principio de primacía de la realidad, al concluir el trabajo específico para el que fue contratado el accionante culminó el vínculo laboral existente; g) El reconocimiento de la conclusión de la relación laboral efectuado por el accionante, que consta en el Recibo de Beneficios Sociales, constituye una confesión espontánea expresa y exime de prueba a la Empresa que representa; y, h) El argumento de la inexistencia de un contrato escrito entre la Empresa que representa y el accionante ya fue desvirtuado; sin embargo, por extensión se aplica el art. 10.I del DS 28699, que faculta al trabajador a que en caso de despido opte por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación. Además, el art. 4 de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, determina que aquellos trabajadores que opten por el pago de sus beneficios sociales no podrán pedir su reincorporación; por lo que al cancelarse los mismos al accionante mediante el Finiquito de 30 de mayo de 2019, este demostró su conformidad con la forma de proceder de la referida Empresa, constituyendo una tácita aceptación de la correcta finalización del contrato. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada y sea con la condenación en costas.