SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por padre progenitor, a la salud y a la seguridad social; en razón que el 11 de mayo de 2019, el ahora accionado lo despidió de manera injustificada e intempestiva de su fuente laboral sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor, alegando como excusa la conclusión de la obra; situación por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019 de 24 de junio en su favor, que fue confirmada por RA J.D.T. – CH. 218/19 de 17 de agosto de 2019; sin embargo, el hoy accionado no cumplió esa determinación, y por tanto, no fue reincorporado a su fuente laboral en la Empresa LESO INGENIERÍA.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el 3 de diciembre de 2018, el accionante suscribió un contrato de prestación de servicios con la Empresa LESO INGENIERÍA, representada legalmente por el ahora accionado, a fin que realice el servicio de albañil para la instalación de la red sanitaria del Hospital de Tercer Nivel de Chuquisaca (Conclusión II.1.); condición laboral que fue aclarada tanto por el accionante en el memorial de acción de amparo constitucional, así como por el hoy accionado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, en sentido que la función que desempeñaba era de ayudante de plomero.
De acuerdo a lo señalado tanto por el accionante como por el accionado, se advierte que la relación laboral del primero con la Empresa LESO INGENIERÍA concluyó el 18 de mayo de 2019, habiendo suscrito el accionante su Finiquito junto con el ahora accionado el 30 del mismo mes y año, declarando expresamente recibir a su entera satisfacción la suma de Bs2 447,86.-, por concepto de liquidación de su quinquenio, estampando su firma y la impresión de su huella digital en señal de aceptación y cobro (Conclusión II.2.). Asimismo, se verifica que la indicada fecha el accionante suscribió el Recibo de Beneficios Sociales, en el que reconoció haber concluido las funciones para las que fue contratado como ayudante de plomero y recibir la mencionada suma de dinero de parte de la indicada Empresa, por concepto de pago de sus beneficios sociales de acuerdo a ley (Conclusión II.3.).
En ese sentido, se tiene que a pesar de lo indicado, el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido injustificado e intempestivo; en efecto, el Jefe Departamental de esa entidad emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019, conminando al hoy accionado en su calidad de representante legal de la Empresa LESO INGENIERÍA, para que proceda a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo y con igual nivel salarial, más el pago de salarios devengados, la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social, en el plazo máximo de tres días de su notificación; siendo notificado el ahora accionado el 1 de julio de 2019 (Conclusión II.4.); por lo que el citado interpuso recurso de revocatoria, que mereció la RA J.D.T. – CH. 218/19, que rechazó el mencionado recurso y confirmó la Conminatoria de Reincorporación Laboral impugnada (Conclusión II.5.).
Establecidos los antecedentes procesales, y de acuerdo con el petitorio expuesto en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante al solicitar que se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral en la Empresa LESO INGENIERÍA y que el hoy accionado cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019, pretende que este Tribunal ordene a dicha Empresa el cumplimiento de la mencionada determinación laboral desconociendo de forma flagrante la aceptación del pago de sus beneficios sociales a través del Finiquito de 30 de mayo de 2019 y del Recibo de Beneficios Sociales de igual fecha, en el que reconoció la conclusión de las funciones para las que fue contratado y el pago de sus beneficios sociales; documentos que al contar con su firma e impresión de su huella digital demuestran su conformidad y aceptación del cobro de dichos beneficios.
Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional señala que en situaciones en las que el trabajador alegue su despido injustificado e intempestivo, denunciando la destitución de su fuente de trabajo y solicitando su reincorporación laboral, siendo que previamente eligió el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la jurisdicción constitucional, pues con ese actuar demostró su conformidad con su desvinculación laboral, no pudiendo por tal motivo solicitar su reincorporación de manera paralela.
Bajo ese contexto, en el presente caso se tiene que el accionante una vez producida su desvinculación como ayudante de plomero, en vez de denunciar esa situación directamente y con carácter previo ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fin de lograr su reincorporación laboral, decidió optar por el cobro de sus beneficios sociales suscribiendo conjuntamente con su empleador el Finiquito y el Recibo de Beneficios Sociales por ese concepto en señal de conformidad; situación que de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional demuestra la aceptación tácita de su desvinculación laboral, resultando en ese sentido contradictoria su solicitud de reincorporación. Por esa razón, este Tribunal se encuentra impedido de analizar y ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada, con la aclaración que esta decisión no impide que el accionante en resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que considere vulnerados, acuda a las vías administrativas o judiciales previstas en la normativa laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2.
- REVOCAR en parte
- 2º Dimensionar