SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2018, fue contratado de forma verbal a plazo indefinido por el ahora accionado para desempeñarse como ayudante de plomero en la Empresa LESO INGENIERÍA, con un salario mensual de Bs2 060.- (dos mil sesenta bolivianos). Posteriormente, el 3 de diciembre de igual año, el citado con el fin de eludir sus obligaciones legales de carácter socio laboral, le hizo firmar un contrato de prestación de servicios; sin embargo, con los aportes, descuentos a la seguridad social y el pago parcial de subsidios efectuado por la mencionada Empresa, se reconoció la relación jurídico laboral que mantenía con la misma.
Durante el tiempo que trabajó en la Empresa LESO INGENIERÍA, su cónyuge resultó embarazada; hecho que fue oportunamente comunicado a dicha Empresa a fin que se cumpla con el pago de las asignaciones familiares que le correspondían y se respete su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, de conformidad con el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009. Sin embargo, el 11 de mayo de 2019, el hoy accionado de manera injustificada e intempestiva sin considerar su condición de padre progenitor lo despidió de la mencionada Empresa, bajo el argumento que la obra habría concluido, lo cual fue una simple excusa para desvincularlo, ya que la referida obra continua en ejecución y los demás trabajadores siguen cumpliendo sus funciones sin interrupción alguna, siendo el único afectado debido a que por su condición de padre progenitor se constituye en una carga social económica extra para la indicada Empresa.
Pese a los reclamos verbales que realizó, no logró que la Empresa LESO INGENIERÍA revirtiera la decisión de desvincularlo, habiendo trabajado hasta el 18 de mayo de 2019, cuando se consolidó su despido con la cancelación de su salario, informándole que los tres meses de subsidios adeudados le serían cancelados.
Ante esa situación que se constituye en un despido injustificado e intempestivo, acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019 de 24 de junio, mediante la cual conminó al ahora accionado a su reincorporación inmediata, más la restitución de todos sus derechos laborales y de seguridad social; empero, el citado lejos de cumplir la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, planteó un infundado recurso de revocatoria en su contra, que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) J.D.T. – CH. 218/19 de 12 de agosto de 2019. A pesar de todo ello, no fue reincorporado a su fuente laboral en la Empresa LESO INGENIERÍA.
A la fecha de la presentación de esta acción de defensa, su hijo ya tiene más de dos meses de edad, ya que nació el 4 de julio de 2019. Esa situación lo obligó a acudir a la jurisdicción constitucional, a objeto de demandar la restitución y el respeto de sus derechos fundamentales vulnerados por la Empresa LESO INGENIERÍA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2.
- REVOCAR en parte
- 2º Dimensionar