Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019 de 24 de junio, el Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó al hoy accionado en su calidad de representante legal de la Empresa LESO INGENIERÍA, para que proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo y con igual nivel salarial, más el pago de salarios devengados, la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social, dentro del plazo máximo de tres días de su notificación (fs. 2 a 5 vta.). Dicha determinación laboral fue notificada al ahora accionado el 1 de julio de 2019 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2.
- REVOCAR en parte
- 2º Dimensionar