SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-s3
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anulen los Autos 735 y 754 de 8 y 16 de agosto de 2019 respectivamente dejando sin efecto las medidas cautelares decretadas en las referidas Resoluciones; b) Se notifique con la Resolución a emitirse al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); y, c) Se determine responsabilidad civil y penal a la autoridad hoy accionada.
Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 25 de septiembre de 2019 cursante de fs. 98 a 104, manifestó que: a) Se pronunciaron medidas cautelares en el marco establecido por el art. 324 del CPC, a fin de precautelar el resultado de una eventual sentencia judicial, por lo que no se vulneró el derecho patrimonial de la parte accionante; b) Las medidas cautelares dictadas no son desproporcionadas, y de ser así, frente a una arbitrariedad, las partes tienen el derecho a la impugnación consagrado en el art. 180 de la CPE; c) En el caso concreto, asumió las decisiones con la finalidad de precautelar bienes en litigio conforme a la sana crítica amparada en criterios básicos de razonabilidad, de lo contrario, los bienes hubieran sido librados a su suerte y se hubiera llevado adelante una causa sin tener los elementos materiales sobre los cuales pueda ejecutar la sentencia; d) Las medidas fueron tomadas sin conocimiento de la parte contraria dada la naturaleza jurídica de las mismas, con el propósito de evitar que se dispongan bienes de la empresa o inclusive otros actos; e) La parte accionante tenía la posibilidad de realizar los reclamos y las impugnaciones en la vía procesal civil, siendo innecesario acudir a la vía constitucional, existiendo una serie de mecanismos y recursos en su favor; f) Se cumple con la verosimilitud del derecho porque el Acuerdo Comercial año 2017Y/4Q, suscrito entre Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia y Opal Ltda. se convirtió en inejecutable; pues, las pérdidas ocasionadas por la Empresa accionante a Opal Ltda., motivaron la demanda preliminar genérica, siendo las medidas cautelares solo una prevención que ejerce el Órgano jurisdiccional a través de la tutela judicial efectiva constituida en una respuesta inmediata dada por el juzgador ante un pedido, en el cual se pretende mantener el estado de las cosas; g) Respecto al peligro en la demora, de haberse aguardado la sustanciación del proceso sin dar curso de forma previa a las medidas precautorias y de declararse probada la demanda al momento de pronunciar sentencia, de nada serviría proteger los derechos del que solicita, implicando la concurrencia de los peligros y riesgos de una infructuosa ejecución de la Sentencia; y, h) La parte accionante no demostró el daño inminente que le producen las medidas adoptadas ni la urgencia para salir del perjuicio inminente, tampoco la gravedad de los hechos que hacen evidente la posibilidad de sufrir un daño irremediable que permitan superar el principio de subsidiariedad, debiendo exigirse el cumplimiento de los arts. 321 y 322 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió -en parte-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- En este contexto, es importante precisar que quien acciona la tutela de la acción de amparo constitucional arguyendo la excepción a la subsidiariedad por daño inminente e irreparable, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irremediable que pueda producirse en caso de no concederse la tutela en la jurisdicción constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente describir los hechos que en criterio de quien acciona el amparo constitucional, puedan ocasionar daños irreparables a sus derechos
- El deudor podrá solicitar el cambio de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantizare suficientemente el derecho del acreedor. De la misma manera, podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual la medida cautelar hubiere sido dispuesta, siempre que corresponda
- III.3.
- Fragmento 20
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- la resolución que admitiere o denegare una medida cautelar u ordenare su sustitución o modificación por otra, podrá ser impugnada por vía de apelación en efecto devolutivo
- Del señalamiento de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional
- conceder
- REVOCAR en parte