SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-s3

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anulen los Autos 735 y 754 de 8 y 16 de agosto de 2019 respectivamente dejando sin efecto las medidas cautelares decretadas en las referidas Resoluciones; b) Se notifique con la Resolución a emitirse al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); y, c) Se determine responsabilidad civil y penal a la autoridad hoy accionada.

Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 25 de septiembre de 2019 cursante de fs. 98 a 104, manifestó que: a) Se pronunciaron medidas cautelares en el marco establecido por el art. 324 del CPC, a fin de precautelar el resultado de una eventual sentencia judicial, por lo que no se vulneró el derecho patrimonial de la parte accionante; b) Las medidas cautelares dictadas no son desproporcionadas, y de ser así, frente a una arbitrariedad, las partes tienen el derecho a la impugnación consagrado en el art. 180 de la CPE; c) En el caso concreto, asumió las decisiones con la  finalidad de precautelar bienes en litigio conforme a la sana crítica amparada en criterios básicos de razonabilidad, de lo contrario, los bienes hubieran sido librados a su suerte y se hubiera llevado adelante una causa sin tener los elementos materiales sobre los cuales pueda ejecutar la sentencia; d) Las medidas fueron tomadas sin conocimiento de la parte contraria dada la naturaleza jurídica de las mismas, con el propósito de evitar que se dispongan bienes de la empresa o inclusive otros actos; e) La parte accionante tenía la posibilidad de realizar los reclamos y las impugnaciones en la vía procesal civil, siendo innecesario acudir a la vía constitucional, existiendo una serie de mecanismos y recursos en su favor; f) Se cumple con la verosimilitud del derecho porque el Acuerdo Comercial año 2017Y/4Q, suscrito entre Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia y Opal Ltda. se convirtió en inejecutable; pues, las pérdidas ocasionadas por la Empresa accionante a Opal Ltda., motivaron la demanda preliminar genérica, siendo las medidas cautelares solo una prevención que ejerce el Órgano jurisdiccional a través de la tutela judicial efectiva constituida en una respuesta inmediata dada por el juzgador ante un pedido, en el cual se pretende mantener el estado de las cosas; g) Respecto al peligro en la demora, de haberse aguardado la sustanciación del proceso sin dar curso de forma previa a las medidas precautorias y de declararse probada la demanda al momento de pronunciar sentencia, de nada serviría proteger los derechos del que solicita, implicando la concurrencia de los peligros y riesgos de una infructuosa ejecución de la Sentencia; y, h) La parte accionante no demostró el daño inminente que le producen las medidas adoptadas ni la urgencia para salir del perjuicio inminente, tampoco la gravedad de los hechos que hacen evidente la posibilidad de sufrir un daño irremediable que permitan superar el principio de subsidiariedad, debiendo exigirse el cumplimiento de los arts. 321 y 322 del CPC.