SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-s3

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 20

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que a consecuencia de la solicitud de medidas cautelares solicitada por OPAL Ltda., la Jueza ahora accionada emitió el Auto 735, disponiendo que Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia estaba prohibida de: contratar en el Estado Plurinacional de Bolivia; ingresar productos de la Empresa ahora accionante en territorio boliviano; ejecutar en cualquier vía el Acuerdo Comercial año 2017/4Q de 2 de octubre de 2017 suscrita entre OPAL Ltda. y Samsung Electronics Chile Ltda.; ejecutar las órdenes de compra, facturas extendidas, tanto por OPAL Ltda., como por Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia; ejecutar cualquier factura que haya emitido esta última Empresa a nombre de OPAL Ltda.; y, la retención de fondos  de la Empresa Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia (Conclusión II.1.). Asimismo, la autoridad judicial ahora accionada a solicitud de OPAL Ltda., emitió el Auto 754 de 16 de agosto de complementación, modificación, ampliación de las medidas cautelares dictadas, disponiendo la retención de fondos en el monto de $us2 500 000.- y la prohibición de ingresar (importar) productos de Samsung Electronics Chile Sucursal Bolivia de la marca Samsung, en los rubros de televisores, refrigeradores, aires acondicionados, lavadoras y secadores de ropa, al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (Conclusión II.2.); Por nota CITE VPOA/GOC/JREQ/CC-11975/2019 de 27 de agosto con cargo de recepción de 28 del mismo mes y año, mediante la cual Patricia Ortega Salinas, Jefa de Requerimientos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., comunicó a “SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA SUCUR” (sic) la retención de fondos, en cumplimiento a la orden emitida por la Jueza hoy accionada (Conclusión II.3.). Finalmente, cursa Estado de Cuenta de “SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA SUCUR” (sic) del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (Conclusión II.4.).