SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-s3
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 20
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que a consecuencia de la solicitud de medidas cautelares solicitada por OPAL Ltda., la Jueza ahora accionada emitió el Auto 735, disponiendo que Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia estaba prohibida de: contratar en el Estado Plurinacional de Bolivia; ingresar productos de la Empresa ahora accionante en territorio boliviano; ejecutar en cualquier vía el Acuerdo Comercial año 2017/4Q de 2 de octubre de 2017 suscrita entre OPAL Ltda. y Samsung Electronics Chile Ltda.; ejecutar las órdenes de compra, facturas extendidas, tanto por OPAL Ltda., como por Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia; ejecutar cualquier factura que haya emitido esta última Empresa a nombre de OPAL Ltda.; y, la retención de fondos de la Empresa Samsung Electronics Chile Ltda. Sucursal Bolivia (Conclusión II.1.). Asimismo, la autoridad judicial ahora accionada a solicitud de OPAL Ltda., emitió el Auto 754 de 16 de agosto de complementación, modificación, ampliación de las medidas cautelares dictadas, disponiendo la retención de fondos en el monto de $us2 500 000.- y la prohibición de ingresar (importar) productos de Samsung Electronics Chile Sucursal Bolivia de la marca Samsung, en los rubros de televisores, refrigeradores, aires acondicionados, lavadoras y secadores de ropa, al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (Conclusión II.2.); Por nota CITE VPOA/GOC/JREQ/CC-11975/2019 de 27 de agosto con cargo de recepción de 28 del mismo mes y año, mediante la cual Patricia Ortega Salinas, Jefa de Requerimientos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., comunicó a “SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA SUCUR” (sic) la retención de fondos, en cumplimiento a la orden emitida por la Jueza hoy accionada (Conclusión II.3.). Finalmente, cursa Estado de Cuenta de “SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA SUCUR” (sic) del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió -en parte-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- En este contexto, es importante precisar que quien acciona la tutela de la acción de amparo constitucional arguyendo la excepción a la subsidiariedad por daño inminente e irreparable, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irremediable que pueda producirse en caso de no concederse la tutela en la jurisdicción constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente describir los hechos que en criterio de quien acciona el amparo constitucional, puedan ocasionar daños irreparables a sus derechos
- El deudor podrá solicitar el cambio de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantizare suficientemente el derecho del acreedor. De la misma manera, podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual la medida cautelar hubiere sido dispuesta, siempre que corresponda
- III.3.
- Fragmento 20
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- la resolución que admitiere o denegare una medida cautelar u ordenare su sustitución o modificación por otra, podrá ser impugnada por vía de apelación en efecto devolutivo
- Del señalamiento de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional
- conceder
- REVOCAR en parte