SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-s3
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, tutela judicial efectiva, a la defensa, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la igualdad, honor, al comercio y a la propiedad privada; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal; en razón que, la Jueza ahora accionada, al disponer las medidas cautelares a través de los Autos 735 y 754 de 8 y 16 de agosto de 2019, respectivamente, contra Samsung Electronics Chile Ltda., Sucursal Bolivia, lo hizo sin ningún razonamiento que explique y justifique los motivos de la decisión, ya que no consideró las reglas establecidas por el art. 311 del CPC, la valoración de prueba conforme el art. 326 y la compatibilidad con el art. 337, ambos del citado Código; ocasionándole un daño inminente e irreparable, motivos por los cuales los recursos de reposición y apelación podrían resultar tardíos para la reparación de sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió -en parte-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- En este contexto, es importante precisar que quien acciona la tutela de la acción de amparo constitucional arguyendo la excepción a la subsidiariedad por daño inminente e irreparable, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irremediable que pueda producirse en caso de no concederse la tutela en la jurisdicción constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente describir los hechos que en criterio de quien acciona el amparo constitucional, puedan ocasionar daños irreparables a sus derechos
- El deudor podrá solicitar el cambio de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantizare suficientemente el derecho del acreedor. De la misma manera, podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual la medida cautelar hubiere sido dispuesta, siempre que corresponda
- III.3.
- Fragmento 20
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- la resolución que admitiere o denegare una medida cautelar u ordenare su sustitución o modificación por otra, podrá ser impugnada por vía de apelación en efecto devolutivo
- Del señalamiento de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional
- conceder
- REVOCAR en parte