SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

a)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron en audiencia informe escrito de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 8 a 9 vta., refiriendo que: a) La acción tutela no se encuentra debidamente planteada pues no señala a cuál de las causales que activan la acción de libertad se refiere y no se encuentra un petitorio congruente con el fundamento de hecho y de derecho; asimismo, son inexistentes los presupuestos de procedencia de la acción de libertad de pronto despacho que se pretende; b) El Tribunal que componen dio cumplimiento a los actos procesales requeridos para su celebración, habiéndose remitido oficio de conducción para el imputado siendo que la carga procesal de asistir con su abogado a audiencia corresponde a la parte impetrante de tutela; c) No es evidente que existe vulneración de los derechos reclamados; puesto que, no se declaró improcedente de forma inmediata el recurso; sino que, se convocó a audiencia y ante la inasistencia del accionante y su defensa, se confirmó la Resolución apelada dado que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares debe ser fundamentado oralmente, tal como establece la SC 1698/2005 de 19 de diciembre en relación al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme a lo dispuesto por el art. 398 del señalado Código, el Tribunal de apelación solo tiene competencia para pronunciarse respecto a los agravios expuestos por la parte apelante; y, d) Si bien el detenido preventivamente no fue conducido a audiencia de 7 de noviembre de 2019, sin embargo, la Ley 1173 prevé que la ausencia del imputado no es causal de suspensión y en tal caso el abogado del solicitante de tutela debe ejercer su defensa técnica y la ausencia del abogado no se encuentra justificada al ser la audiencia que alegó como justificativo anterior a la de consideración del recurso de apelación.