SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta memorial presentado a las 14:10 del 7 de noviembre de 2019, por el que, Héctor Castellón Macchiavelli, abogado de Omar Freddy Callisaya Plata, manifestó tener otras audiencias a las 15:30 y 16:30 del señalado día, alegó no poder asistir a la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental programada para las 17:00 del referido día, por lo que solicitó se tenga por justificada su inasistencia y se fije nuevo día y hora de audiencia; indicando en un “OTROSI” del referido memorial, que adjunta copias de los señalamiento de audiencia alegados; mereciendo decreto del mismo día, pronunciado por Silvia Maritza Portugal Espinoza, –ahora codemandada–, refiriendo que se considerará en audiencia (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión
- implica el derecho a ser oído
- REVOCAR
- 2° Disponiendo