SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
implica el derecho a ser oído
Asimismo, se tiene que pese a conocer las autoridades demandadas, la imposibilidad de conducción del accionante al referido acto procesal, conforme lo reconocen en el informe remitido cursante de fs. 8 a 9 vta., al señalar que: “(…) efectivamente las personas con detención preventiva, no fueron conducidas para las audiencia en fecha 07 de noviembre de 2019 en razón a los conflictos sociales, (…)”; no se advierte que los Vocales demandados hubieran realizado actuaciones procesales a objeto de asegurar la defensa del incomparecente; contraviniendo así la esencia del derecho a la defensa material, que implica la posibilidad del imputado de defenderse por sí mismo e intervenir en todos los actos del proceso y formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, conforme a lo previsto por el art. 8 del CPP, por lo que se vulneró su derecho a ser oído, conforme al entendimiento jurisprudencial referido en la SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero, que establece que la defensa material: “(…) implica el derecho a ser oído, pudiendo conocer y oponerse a las cuestiones tanto de hecho como de derecho, exponiendo los argumentos que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable a su pretensión; y que se trasunta ‘en la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad (…)”; sin embargo, de manera contraria, las autoridades demandadas llevaron adelante la mencionada audiencia y pronunciaron una determinación fundada en la inasistencia del abogado defensor y la incomparecencia del impetrante de tutela, vulnerando con ello los derechos reclamados, en directa vinculación con su derecho a la libertad, más aún cuando se trata de una resolución judicial vinculada a la aplicación o modificación de medidas cautelares; razones por las que corresponde la concesión de la tutela impetrada, disponiéndose la reposición del citado acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión
- implica el derecho a ser oído
- REVOCAR
- 2° Disponiendo