SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
i)
Identificada la problemática, y conocido que el acto lesivo denunciado por el accionante es el Auto de Vista 475/2019, pronunciado por César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Presiente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, que al resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, dispusieron la admisibilidad del recurso interpuesto por el imputado y confirmaron el Auto Interlocutorio 555/2019, con base principalmente a que: i) La parte imputada no se hubiera presentado en audiencia y su abogado no hubiera justificado su inasistencia de forma idónea, pese a su legal notificación y que tenía la carga procesal de asistir a audiencia y fundamentar los agravios oralmente y en su caso exhibir los elementos probatorios, conforme a los principios de oralidad e inmediación que rigen el CPP; ii) Conforme a lo previsto por el art. 398 del mencionado código, los juzgadores no pueden ir más allá de lo pedido y fundamentado por las partes; y, iii) Al no haber escuchado agravio alguno debido a la inasistencia señalada, se confirma el fallo impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión
- implica el derecho a ser oído
- REVOCAR
- 2° Disponiendo