SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 67/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos: 1) Señalaron como fundamentos de orden fáctico que el Auto Interlocutorio 555/2019 de 14 de septiembre, dispuso la detención preventiva del accionante, cuya defensa técnica interpuso recurso de apelación en audiencia; sin embargo, ante la existencia de observaciones a la remisión inicial de 30 del referido mes y año, se señaló audiencia por decreto de 29 de octubre del referido año, fijándose para el 7 de noviembre del mismo año, habiéndose conminado la presencia del Ministerio Público y se oficie a objeto de la conducción del imputado y la presencia de su abogado en audiencia bajo alternativa de aplicarse el entendimiento señalado en la SC 1609/2005-R de 12 de diciembre, debido a la carga procesal existente; 2) El oficio de conducción del imputado –hoy impetrante de tutela– fue recepcionado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 5 de noviembre de 2019, asimismo fueron realizadas las notificaciones a las partes para la audiencia de 7 del mismo mes y año y al no haber escuchado agravios se pasó a pronunciar el Auto de Vista 475/2019; 3) Las resoluciones emitidas en apelación referidas a medidas cautelares, conforme al principio de oralidad imponen al apelante la carga procesal de fundamentar los agravios; en el presente caso, se tiene que la justificación de inasistencia presentada por el abogado del apelante refiere otra audiencia a las 15:30 a 16:30, siendo la audiencia señalada para las 17:00, por lo que el abogado no concurrió a audiencia; y si bien, el imputado no pudo ser conducido ante la existencia de convulsión social, pudo su abogado referir los agravios o pedir la suspensión de audiencia por incomparecencia del imputado; y, 4) Se ha reclamado la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho, y si bien han existido muchas observaciones a la remisión aspectos que pudieron ser reclamados; sin embargo, la parte impetrante de tutela los dejó pasar y al no haberse presentado en audiencia de apelación la parte accionante; la misma no se enmarca en las causales previstas por el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión
- implica el derecho a ser oído
- REVOCAR
- 2° Disponiendo