SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 67/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos: 1) Señalaron como fundamentos de orden fáctico que el Auto Interlocutorio 555/2019 de 14 de septiembre, dispuso la detención preventiva del accionante, cuya defensa técnica interpuso recurso de apelación en audiencia; sin embargo, ante la existencia de observaciones a la remisión inicial de 30 del referido mes y año, se señaló audiencia por decreto de 29 de octubre del referido año, fijándose para el 7 de noviembre del mismo año, habiéndose conminado la presencia del Ministerio Público y se oficie a objeto de la conducción del imputado y la presencia de su abogado en audiencia bajo alternativa de aplicarse el entendimiento señalado en la SC 1609/2005-R de 12 de diciembre, debido a la carga procesal existente; 2) El oficio de conducción del imputado –hoy impetrante de tutela– fue recepcionado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 5 de noviembre de 2019, asimismo fueron realizadas las notificaciones a las partes para la audiencia de 7 del mismo mes y año y al no haber escuchado agravios se pasó a pronunciar el Auto de Vista 475/2019; 3) Las resoluciones emitidas en apelación referidas a medidas cautelares, conforme al principio de oralidad imponen al apelante la carga procesal de fundamentar los agravios; en el presente caso, se tiene que la justificación de inasistencia presentada por el abogado del apelante refiere otra audiencia a las 15:30 a 16:30, siendo la audiencia señalada para las 17:00, por lo que el abogado no concurrió a audiencia; y si bien, el imputado no pudo ser conducido ante la existencia de convulsión social, pudo su abogado referir los agravios o pedir la suspensión de audiencia por incomparecencia del imputado; y, 4) Se ha reclamado la aplicación de la acción de libertad de pronto despacho, y si bien han existido muchas observaciones a la remisión aspectos que pudieron ser reclamados; sin embargo, la parte impetrante de tutela los dejó pasar y al no haberse presentado en audiencia de apelación la parte accionante; la misma no se enmarca en las causales previstas por el art. 125 de la CPE.