SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Caja Nacional de Salud (CNS) y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas en su contra, interpuso recurso de apelación incidental esperando más un mes para que se señale audiencia de consideración de dicha impugnación ante el Tribunal de alzada; cuyos Vocales confirmaron la resolución impugnada, sin siquiera escuchar sus agravios pese a que la determinación del Juez a quo es modificable incluso de oficio, y sin tomar en cuenta que no fue trasladado a la audiencia desde el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde se encuentra detenido preventivamente, debido a motivos de seguridad ante la existencia de convulsiones sociales y que su abogado hizo conocer de manera oportuna y con anterioridad a dicho acto procesal mediante memorial justificando y acreditando que no podría asistir a la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión
- implica el derecho a ser oído
- REVOCAR
- 2° Disponiendo