SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos a ser oído y a la defensa; puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, se llevó a cabo audiencia de apelación de medidas cautelares, a la que no fue conducido por la convulsión social existente y tampoco asistió su abogado quien hizo conocer con anterioridad que tenía otras audiencias; a pesar de ello, los Vocales ahora demandados, sin darle la oportunidad de realizar fundamentación alguna, confirmaron el Auto Interlocutorio 555/2019, que dispuso su detención preventiva bajo el argumento de que no se expusieron los agravios siendo que dicha medida cautelar es modificable incluso de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión
- implica el derecho a ser oído
- REVOCAR
- 2° Disponiendo