SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: 1) El 21 de noviembre de 2019, al amparo del art. 239.3 y 4 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, solicitó cesación de su detención preventiva. Por decreto de 22 del mismo mes y año, el Juez hoy accionado señaló audiencia para el 29 de ese mes y año; empero, dicho acto procesal fue suspendido debido a la supuesta falta de notificación a una de las partes -Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda-, 2) El representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción que se encontraba presente en audiencia de cesación de la detención preventiva, planteó corrección al procedimiento conforme al art. 168 del CPP, indicando que fue un error señalar la referida audiencia, puesto que la solicitud que originó ese acto procesal debió correr en traslado a las partes procesales para que con o sin respuesta el Juez de la causa se pronuncie de acuerdo al art. 239.3 y 4 del CPP; 3) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se establece que no cursa el acta de audiencia de “juicio oral suspendida”; empero, extrañamente se encuentra la Resolución 213/2019 de 2 de diciembre, pronunciada sin notificar a las partes o haber cumplido con lo que el Juez ahora accionado dispuso, prueba clara que la citada autoridad judicial incurrió en los ilícitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley; 4) Ante la ausencia del Juez hoy accionado en la audiencia de consideración de esta acción de defensa y al no presentar su informe, deberá tenerse por ciertos los hechos alegados en la presente acción de libertad; 5) Se debe tomar en cuenta que su salud y su vida se encuentran en grave riesgo, antecedentes que fueron ofrecidos al momento de presentar la solicitud de cesación de la detención preventiva y que también son de conocimiento del Juez de Ejecución Penal; 6) El principio de subsidiariedad no se aplica en temas relacionados con el derecho a la salud; 7) No se pueden convalidar decisiones, arbitrarias, injustas y prevaricadoras; 8) Del testimonio del Abogado del Viceministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se advirtió que evidentemente se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del 29 de noviembre de 2019, en la que se corrigió procedimiento; sin embargo, se dictó una injusta Resolución.
En mérito a esa solicitud el Juez de garantías señaló que: 1) Cualquier mecanismo intraprocesal para reparar algún tipo de irregularidad o mala aplicación del procedimiento debe ser puesta a conocimiento ante el Juez o Tribunal competente; y, 2) Respecto a la medida cautelar solicitada, si bien en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa el acta extrañada, tratándose de un acto de mero trámite, dicho aspecto debe ser reclamado ante el Tribunal de Sentencia que conoció la causa, motivo por el cual dispuso no “haber lugar” a la complementación solicitada.
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que pueda ser vulnerado, quedando únicamente reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, por lo cual, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido mediante la presente acción tutelar, deben presentarse, de manera concurrente, los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, accionada, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR