SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con agravante por víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 346 Bis del Código Penal (CP), el 29 de noviembre de 2019, el Juez ahora accionado suspendió su audiencia de cesación de la detención preventiva y de acuerdo al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “complementa y enmienda resolución” (sic); conforme al art. 168 del CPP, advertido de su error corrigió la disposición de señalar nuevo día y hora para ese acto procesal, y en su lugar, en virtud al art. 239.3 y 4 del citado Código modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, determinó la notificación de los sujetos procesales para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contesten a la solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con las notificaciones dispuestas por la citada autoridad judicial, retardando resolver su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR