SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 525/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución 213/2019, el Juez ahora accionado rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, fallo contra el cual el accionante pudo interponer recurso de apelación o plantear incidentes y nulidades ante el Tribunal competente; y, b) La acción de libertad no es el medio idóneo para la reparación de todos los vicios o defectos procesales en los que hubiera incurrido el Juez de la causa.
En vía de complementación, el accionante a través de su representante sin mandato solicitó al Juez de garantías la aplicación de medidas cautelares, y que conmine al Juez y al Secretario ambos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de Capital del departamento de La Paz para que en el plazo de veinticuatro horas adjunte el Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y la Resolución de 29 de noviembre de 2019, en la cual se realizó la corrección del procedimiento para garantizar el ejercicio pleno en la vulneración de derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR