SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, se advierte que el accionante pretende a través de la presente acción de libertad, que se resuelvan presuntas irregularidades inherentes al debido proceso efectuadas por el Juez ahora accionado, en razón que suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 de noviembre de 2019 y advertido de su error, al amparo del art. 239.3 y 4 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 cambió el procedimiento, disponiendo que su solicitud sea corrida en traslado para que con o sin respuesta de los sujetos procesales pronuncie resolución; asimismo, sin cumplir con las notificaciones respectivas, pronunció la Resolución de 213/2019, vulnerando los derechos invocados en esta acción de defensa al dilatar el pronunciamiento de la Resolución, sin considerar que se encuentra en riesgo su vida y salud.
En ese sentido, se establece que, en el presente caso el hecho denunciado como lesivo del derecho al debido proceso no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto el mismo no constituye una amenaza directa a este derecho; pues, la denuncia se centra en la supuesta e irregular actuación del Juez ahora accionado al pronunciar la Resolución 213/2019, la cual se hubiera emitido sin la notificación previa de las partes procesales tal como dispuso el art. 239.3 y 4 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173. Concluyendo que los hechos reclamados no operan como la causa directa de la supresión o amenaza al derecho a la libertad, consecuentemente, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la supuesta vulneración del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR