Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
a)
En audiencia de consideración de la presente acción tutelar solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se conmine al Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz a “transcribir” -se entiende el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva-, b) Se ordene al Juez ahora accionado “saque” la Resolución de 29 de noviembre de 2019 y se notifique a las partes procesales, c) Como medida cautelar se ordene al Juez de la causa la presentación de la Resolución de 29 de ese mes y año, donde corrige procedimiento; y, d) Se deje sin efecto la Resolución 213/2019 de 2 de diciembre, por incumplimiento en las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR