SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
Fragmento 10
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, y al principio de celeridad, en razón que el Juez hoy accionado, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 de noviembre de 2019 y al amparo del art. 239.3 y 4 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, cambió el procedimiento disponiendo que su solicitud sea corrida en traslado para que con o sin respuesta de las partes procesales se emita resolución; sin embargo, sin cumplir con las notificaciones respectivas, la citada autoridad judicial pronunció la Resolución 213/2019 de 2 de diciembre, mediante la cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR