Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar en la cual el Abogado del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, presentado en calidad de testigo por el accionante afirmó que el Jefe de la Unidad de Recuperación de Bienes -se entiende del mismo Viceministerio-, en audiencia de cesación de la detención preventiva solicitó al Juez ahora accionado, realizar la corrección en el procedimiento y se resuelva su solicitud conforme al art. 239.3 y 4 del CPP (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR