SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
En cuanto al segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto; de la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante se encuentra participando activamente del proceso penal seguido en su contra asumiendo conocimiento de los diferentes actuados, extremo que se evidencia a partir de la presentación de su solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada el 21 de noviembre de 2019 concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto para la procedencia de esta acción tutelar por presentar irregularidades del debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados esos medios, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculada a la libertad.
Con relación a la supuesta afectación de los derechos a la salud, corresponde aclarar que el accionante no explicó, ni aportó mayores elementos para que pudieran ser estimados ante una eventual aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad que rigen la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR